Podés sumar tu colaboración …
- Realizando un depósito a través de la cuenta bancaria habilitada para esos fines.
- Comunicándote con nosotros a contacto@fundacionalborada.org.ar , te enviaremos los datos del CBU así como también la documentación complementaria.
- Participando en las campañas Donar Online.
- Haciendo click en ese link, podés completar tus datos y concretar tu donación con tarjeta de crédito.
https://donaronline.org/fundacion-alborada/colabora-con-fundacion-alborada
Sobre la deducción impuesto a las ganancias por donaciones
Fundación Alborada es una entidad exenta de IVA (CUIT: 30-61748080-4) y de Impuesto a las Ganancias (Certificado de Exención Nº: 857/2018/023893/1). Esto da la posibilidad a sus donantes de deducir sus donaciones de la declaración jurada anual de Impuesto a las Ganancias, tal como figura en el Art 81 C de Impuestos a las Ganancias.
De acuerdo con lo que explica AFIP, «toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto».
Hay que tener presente que “Las donaciones resultan deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos reconocidos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas, que tengan como objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.”
Y que “Las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las comprobantes, certificadas por los donatarios.
Más información en el sitio de AFIP y en el formulario 572.